Una de las preguntas más frecuentes entre pacientes y familiares es si las EPS en Colombia cubren sillas de ruedas eléctricas. La respuesta no es tan simple como un sí o un no, ya que depende de varios factores legales, médicos y administrativos.
En este blog te explicamos todo de forma clara.
¿Las EPS cubren sillas de ruedas?
En Colombia, las sillas de ruedas no están financiadas directamente dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) con recursos regulares del sistema.
Sin embargo, esto no significa que la EPS no deba entregarlas.
La Corte Constitucional ha establecido que las EPS sí pueden estar obligadas a suministrarlas cuando sean necesarias para garantizar la salud y la calidad de vida del paciente.
Entonces… ¿sí las cubren o no?
Respuesta corta:
Sí, pero bajo ciertas condiciones.
Respuesta completa:
Las EPS deben entregar una silla de ruedas (incluso eléctrica en algunos casos) cuando se cumplen requisitos específicos médicos y legales.
Casos en los que la EPS debe entregar una silla de ruedas
Según la jurisprudencia en Colombia, la EPS debe suministrar la silla cuando:
Existe orden médica del especialista
No hay otro dispositivo que sustituya la necesidad de movilidad
Es necesaria para mejorar la calidad de vida del paciente
El usuario no tiene capacidad económica para adquirirla
Además, la Corte ha sido clara:
Las EPS no pueden poner barreras administrativas cuando el dispositivo es necesario para el paciente.
¿Y las sillas de ruedas eléctricas?
Aquí es donde entra el punto clave:
Las EPS suelen ser más restrictivas con las sillas eléctricas, ya que:
Son de mayor costo
Requieren una justificación médica más específica
Deben demostrar que una silla manual no es suficiente
En estos casos, el médico debe justificar aspectos como:
Pérdida total o severa de movilidad en brazos
Enfermedades neuromusculares (como ELA, AME, etc.)
Incapacidad de autopropulsión
¿Qué pasa si la EPS la niega?
Esto es muy común.
Pero en Colombia existe una herramienta muy importante:
La acción de tutela
La Corte Constitucional ha reiterado que:
Se puede ordenar la entrega de una silla de ruedas por tutela
Incluso si no está explícitamente cubierta en el PBS
No importa la capacidad económica del paciente si está en riesgo su dignidad
Recomendaciones clave antes de solicitarla
Si estás en proceso con una EPS, ten en cuenta:
✔ Solicita valoración con especialista (fisiatra o neurólogo)
✔ Asegúrate de tener una orden médica clara y detallada
✔ Guarda historia clínica y soportes
✔ Si es negada, puedes escalar el caso
Las EPS en Colombia sí pueden cubrir sillas de ruedas, incluso eléctricas, pero no de forma automática.
Todo depende de:
La necesidad médica
La justificación clínica
Y, en muchos casos, procesos legales adicionales
En Big Motion te asesoramos
En Big Motion entendemos que estos procesos pueden ser complejos. Por eso te orientamos para elegir la mejor opción según la condición del usuario, mientras avanzas en tu proceso con la EPS.

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