Cómo pedir una silla de ruedas por tu EPS en Colombia: guía y modelo de tutela (2026)

Cómo pedir una silla de ruedas por tu EPS en Colombia: guía y modelo de tutela (2026)

jul 18, 2026 Eventos 0Comentarios

Conseguir una silla de ruedas a través de la EPS es un derecho, pero el trámite confunde a muchas familias. Aquí te explicamos, en lenguaje claro, qué dice la ley, qué debe entregar tu EPS y qué hacer si te la niegan. Guarda esta guía: incluye un modelo de acción de tutela listo para usar.

Silla de ruedas manual
Incluida en el PBS
Silla de ruedas eléctrica
Se logra con justificación o tutela

01¿La EPS cubre las sillas de ruedas?

Sí. Las sillas de ruedas manuales se entienden incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), porque la Resolución 244 de 2019 (y sus actualizaciones) no las excluyó expresamente. La EPS debe entregarlas cuando exista orden médica.

Las sillas de ruedas eléctricas no están financiadas de forma directa con los recursos regulares del PBS, pero eso no significa que la EPS pueda negarlas sin más: cuando el médico las justifica, se tramitan por MIPRES o, si hay negativa, por acción de tutela. La Corte Constitucional lo ha reiterado.

02Marco legal que te respalda

Este es el respaldo normativo, del más general al más específico. Cítalo en tu solicitud: darle nombre a la norma cambia la respuesta de la EPS.

  • Constitución PolíticaArts. 13, 47, 49, 23 y 86

    Protección especial a personas con discapacidad (13 y 47), derecho a la salud (49), derecho de petición (23) y acción de tutela para proteger derechos fundamentales (86).

  • Ley 100 de 1993Seguridad social en salud

    Crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la obligación de las EPS de garantizar los servicios y tecnologías necesarias.

  • Ley 1346 de 2009Convención ONU · Art. 20

    Colombia adopta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantiza la movilidad personal y el acceso a ayudas técnicas de calidad.

  • Ley 1618 de 2013Derechos de las personas con discapacidad

    Obliga al Estado y al sistema de salud a garantizar el acceso, la movilidad y las ayudas técnicas —como la silla de ruedas— para el ejercicio pleno de derechos.

  • Ley Estatutaria 1751 de 2015Derecho fundamental a la salud

    La salud es un derecho fundamental autónomo. No puede negarse por trámites administrativos y —punto clave— no se exige demostrar capacidad económica para autorizar tecnologías necesarias.

  • Resolución 244 de 2019Plan de Beneficios en Salud (PBS)

    Define lo financiado con la UPC. Al no excluir las sillas de ruedas manuales, se entienden incluidas. Lo no financiado se tramita por MIPRES.

Lo que ha dicho la Corte Constitucional

  • Sentencia T-485 de 2019

    Fija las condiciones bajo las cuales la EPS está obligada a entregar la silla de ruedas.

  • Sentencia T-358 de 2022

    Si existe prescripción médica, el juez puede ordenar la entrega de la silla directamente por tutela.

  • Sentencias T-014 de 2024 · T-356 y T-501 de 2025

    Reiteran que, bajo la Ley Estatutaria de Salud, no es exigible la capacidad económica del paciente para autorizar una silla de ruedas por tutela, incluida la motorizada.

03Requisitos para que la EPS deba entregarla

Según la Sentencia T-485 de 2019 y la jurisprudencia posterior, la EPS debe suministrar la silla de ruedas cuando:

  • Existe orden o prescripción médica del profesional tratante (fisiatra, neurólogo u ortopedista, según el caso).
  • No hay otra tecnología incluida en el PBS que sustituya la necesidad de movilidad.
  • El dispositivo es necesario para la salud, la dignidad, la integridad o la calidad de vida del paciente.
✔ Actualización importante

La sentencia T-485/2019 mencionaba también “carecer de recursos económicos”. Pero la Corte precisó (T-356 y T-501 de 2025) que, por la Ley Estatutaria 1751 de 2015, ya no se exige demostrar capacidad económica: si la silla de ruedas es necesaria, la EPS debe entregarla sin importar tus ingresos.

04Paso a paso para solicitarla

  1. Pide valoración con el especialistaSolicita cita con fisiatra, neurólogo u ortopedista. Es quien puede prescribir la silla de ruedas (manual o eléctrica) con criterio clínico.
  2. Consigue la orden médica detalladaQue incluya diagnóstico, la justificación de por qué necesitas la silla y —si aplica— por qué una silla de ruedas eléctrica en lugar de una manual.
  3. Radica la solicitud en tu EPSSi el elemento es no-PBS, el médico lo prescribe por la plataforma MIPRES. Guarda el número de radicado y toda la historia clínica.
  4. Haz seguimiento y guarda todoCorreos, radicados, respuestas. Si la EPS calla o dilata, ese soporte es tu prueba.
  5. Si demoran o niegan: derecho de peticiónRadica un derecho de petición (Art. 23) exigiendo respuesta de fondo. La EPS tiene 15 días hábiles para responder.
  6. Si persiste la negativa: acción de tutelaEs gratuita, no necesitas abogado y el juez debe fallar en 10 días hábiles. Usa el modelo de abajo.

05¿Te la negaron? Modelo de acción de tutela

La acción de tutela (Art. 86 de la Constitución) es la herramienta más efectiva cuando la EPS vulnera tu derecho a la salud. Puedes presentarla ante cualquier juez, sin abogado. Adáptala a tu caso:

Modelo
Big Motion

Acción de Tutela

Constitución Política, Art. 86 · Derecho fundamental a la salud

Señor(a) Juez de la República (reparto)
E. S. D.

Yo, nombre completo, mayor de edad, identificado(a) con cédula N.º  , actuando en nombre propio, respetuosamente instauro ACCIÓN DE TUTELA contra EPS, para que se protejan mis derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la movilidad personal.

Hechos. 1) Padezco diagnóstico, que limita mi movilidad. 2) El médico tratante prescribió una silla de ruedas [eléctrica] el fecha. 3) La EPS negó / no ha respondido la entrega, radicado N.º  .

Fundamentos de derecho. Arts. 13, 47, 49 y 86 de la Constitución; Ley Estatutaria 1751 de 2015; Ley 1618 de 2013; Ley 1346 de 2009; y sentencias T-485/2019, T-358/2022 y T-356/2025.

Pretensión. Ordenar a la EPS entregar, en plazo perentorio, la silla de ruedas prescrita por el médico tratante.

Juramento. Manifiesto bajo juramento que no he presentado otra tutela por los mismos hechos.

Notificaciones. Recibiré comunicaciones en dirección / correo / teléfono.

Firma y cédula del accionante
⚠ Antes de radicar la tutela

Adjunta copia de la orden médica, la historia clínica y la negativa o el radicado de la EPS. Cuanto mejor el soporte, más rápido el fallo.

06Silla de ruedas manual o eléctrica: cuándo procede cada una

Para ordenar una silla de ruedas eléctrica, el médico suele justificar que una manual no es suficiente, por ejemplo cuando hay:

  • Pérdida total o severa de fuerza en los brazos (imposibilidad de autopropulsión).
  • Enfermedades neuromusculares como ELA, atrofia muscular espinal (AME) o esclerosis múltiple avanzada.
  • Condiciones donde la silla eléctrica es clave para la autonomía y la calidad de vida.

Si tu caso encaja, pídele al especialista que lo deje explícito en la orden: es lo que sostiene la solicitud y, si toca, la tutela.

En Big Motion te acompañamos en el proceso

Mientras avanzas con tu EPS, te orientamos para elegir la silla de ruedas eléctrica ideal según la condición del usuario, con servicio técnico propio y repuestos en Colombia.

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Esta guía tiene fines informativos y de orientación general; no constituye asesoría jurídica individual ni reemplaza la consulta con un profesional del derecho o con las entidades competentes. La normatividad y la jurisprudencia citadas están vigentes a 2026 y pueden actualizarse.

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